Libertad de declarar. Las citaciones al no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero éste tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera.
Durante la investigación preparatoria, podrá declarar oralmente o por escrito ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o ante el juez interviniente. Durante la etapa del juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código.
La declaración del sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor o, en caso de ser escrita, si lleva la firma de éste.
Si la declaración del se desarrolla oralmente ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sobre ella se labrará un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes.
Si el rehusare suscribir el acta, se expresará el motivo.
El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro; en ese caso, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.
Si por imposibilidad física el no pudiera oír o expresarse verbalmente, o no comprendiera el idioma nacional tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designare será provisto de uno a costa del Estado, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.
Qué significa en la práctica
Las citaciones no tienen por fin obtener una declaración, pero el puede declarar cuantas veces quiera, oralmente o por escrito; su declaración solo vale con la presencia o firma de su defensor, y si no entiende el idioma o no puede expresarse tiene derecho a un intérprete a costa del Estado.