Ley 27.063

Artículo 71Desarrollo de la declaración

Texto oficial

Desarrollo. Antes de comenzar la declaración, se le advertirá al que tiene derecho a declarar y de abstenerse de hacerlo total o parcialmente, sin que ello pueda ser utilizado en su perjuicio, y se le harán saber los demás derechos que le corresponden. Luego se le informará el hecho que se le atribuye en forma clara, precisa y circunstanciada, el contenido de toda la prueba existente, que se pondrá a su disposición junto con todas las actuaciones reunidas, y la descripción de la calificación jurídica provisional aplicable. Inmediatamente el podrá declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye e indicará los medios de prueba de descargo. Las partes podrán dirigir al las preguntas que estimen convenientes.

Qué significa en la práctica

Antes de declarar se le advierte que puede abstenerse sin perjuicio, se le informa el hecho de forma clara y circunstanciada, la prueba existente y la calificación jurídica provisional; luego declara lo que quiera, ofrece prueba de descargo y las partes pueden preguntarle.

Normas relacionadas

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