Derecho de elección. Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la que se dictare, el tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores. Si no lo hiciere, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitará que se le nombre un defensor público, o bien el juez procederá a hacerlo. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que fuere citado el .
Si el se encontrare privado de la libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer la designación de un defensor, lo que será puesto en conocimiento de aquél inmediatamente para su ratificación.
Mientras tanto se dará intervención al Defensor Público, que deberá ser informado inmediatamente de la imputación.
Si el prefiriere defenderse personalmente, el juez lo autorizará cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa y no obstare a la normal sustanciación del proceso; de lo contrario le designará un defensor público.
En cualquier caso la actuación de un defensor técnico no inhibe el derecho del a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo. La designación del defensor hecha por el importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de para representarlo en la acción civil, que subsistirá mientras no fuere revocado.
Qué significa en la práctica
Desde la primera actuación y hasta el fin de la ejecución, el puede designar libremente uno o más defensores; si no lo hace se le nombra un defensor público; puede defenderse por sí si no perjudica la defensa, y la designación incluye el para la acción civil.