Ley 27.063

Artículo 78Sanciones a la defensa

Texto oficial

Sanciones. El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de expresión de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá una falta grave, que será comunicada de inmediato al Colegio de Abogados. El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte del Defensor Público será comunicado de i nmediato al Defensor General.

Qué significa en la práctica

El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de aviso de intereses contrapuestos entre varios asistidos son falta grave que se comunica al Colegio de Abogados; el incumplimiento injustificado del Defensor Público se comunica al Defensor General.

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