Calidad de víctima. Este Código considera víctima:
a. A la persona ofendida directamente por el ;
b. Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
Qué significa en la práctica
Es víctima la persona ofendida directamente por el y, cuando el resultado es la muerte o una afectación que le impida ejercer sus derechos, su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores.