Ley 27.063

Artículo 79Calidad de víctima

Texto oficial

Calidad de víctima. Este Código considera víctima: a. A la persona ofendida directamente por el ; b. Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

Qué significa en la práctica

Es víctima la persona ofendida directamente por el y, cuando el resultado es la muerte o una afectación que le impida ejercer sus derechos, su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores.

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