Derechos de las víctimas. La víctima tendrá los siguientes derechos:
a. A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
b. A que se respete su en la medida que no obstruya la investigación;
c. A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes; y a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social;
d. A intervenir en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por este Código;
e. A ser informada de los resultados del procedimiento;
f. A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del ;
g. A aportar información durante la investigación;
h. A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;
i. A ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión;
j. A requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el , solicitado por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante;
k. A participar en el proceso en calidad de querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
l. A que se adopten prontamente las medidas de coerción o que resulten procedentes para impedir que el continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; m. A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia;
n. Cuando se tratare de persona mayor de SETENTA (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Qué significa en la práctica
La víctima tiene derecho a un trato digno, a la protección de su seguridad e , a intervenir en el proceso, a ser informada y escuchada antes de toda decisión que extinga o suspenda la acción, a pedir la revisión del archivo, criterio de oportunidad o , a constituirse en querellante y a que se reintegren con urgencia los bienes sustraídos.