Ley 27.063

Artículo 81Asesoramiento técnico

Texto oficial

Asesoramiento técnico. Para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente y se la derivará a la oficina de asistencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la Ley de Víctimas o la que en el futuro la reemplace.

Qué significa en la práctica

Para ejercer sus derechos, la víctima puede designar un abogado de confianza; si no lo hace, se le informa su derecho a asistencia técnica y se la deriva a la oficina de asistencia correspondiente (Ley de Víctimas).

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