Ley 27.063

Artículo 82Asesoramiento especial

Texto oficial

Asesoramiento especial. La víctima podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación registrada conforme a la ley, de protección o ayuda a las víctimas, de defensa de intereses colectivos o difusos, de defensa de los derechos humanos o especializada en acciones de interés público, si fuera más conveniente para la defensa de sus intereses. Formalizada la delegación, estas asociaciones ejercerán todos los derechos de la víctima, a quien deberán mantener informada.

Qué significa en la práctica

La víctima puede pedir que sus derechos los ejerza directamente una asociación registrada de protección a víctimas, de intereses colectivos o de interés público, si le resulta más conveniente; formalizada la delegación, la asociación ejerce todos sus derechos y la mantiene informada.

Normas relacionadas

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