Artículo 1Objeto: regular y supervisar los jardines y espacios de primera infancia no oficiales
Texto oficial
La presente ley
tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar
pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial
que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas
instituciones podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y
social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organizaciones con y
sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos,
cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones
barriales, universidades, comunitarias y a otras similares.
Qué significa en la práctica
Fija el objeto de la ley: regular las condiciones de funcionamiento y supervisar pedagógicamente a las instituciones que, sin estar incorporadas a la enseñanza oficial, brindan educación y cuidado a la primera infancia, desde los 45 días hasta los 5 años. Alcanza a instituciones de gestión estatal, privada, cooperativa y social, con o sin fines de lucro (sindicatos, ONG, organizaciones barriales, universidades, etc.).