Artículo 2Articulación con organismos de salud o desarrollo social
Texto oficial
En el caso de los
establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial cuya
organización o financiamiento dependan de organismos oficiales de
salud, desarrollo social u otros, será la autoridad educativa
competente en cada la que articule sus acciones con dichos
organismos pertinentes, para el cumplimiento de la presente.
Qué significa en la práctica
Cuando un establecimiento no incorporado a la enseñanza oficial depende, en su organización o financiamiento, de organismos de salud, desarrollo social u otros, es la autoridad educativa de cada la que debe coordinar sus acciones con esos organismos para cumplir la ley.