Ley 27.064

Artículo 2Articulación con organismos de salud o desarrollo social

Texto oficial

En el caso de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial cuya organización o financiamiento dependan de organismos oficiales de salud, desarrollo social u otros, será la autoridad educativa competente en cada la que articule sus acciones con dichos organismos pertinentes, para el cumplimiento de la presente.

Qué significa en la práctica

Cuando un establecimiento no incorporado a la enseñanza oficial depende, en su organización o financiamiento, de organismos de salud, desarrollo social u otros, es la autoridad educativa de cada la que debe coordinar sus acciones con esos organismos para cumplir la ley.

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