Ley 27.076

Artículo 9Criterio de distribución de los fondos

Texto oficial

La establecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas agro-ecológicas del país en las cuales la actividad bubalina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.

Qué significa en la práctica

La fija el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas agroecológicas donde la actividad bubalina sea significativa para el arraigo de la población, y a los planes o proyectos que incrementen la ocupación de mano de obra o en los que los beneficiarios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.

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