Régimen general. Los licenciatarios de Servicios de TIC están obligados a interconectarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos, conforme las disposiciones dictadas por la , las que fomentarán la y se orientarán a la progresiva reducción de asimetrías entre licenciatarios. Los términos y condiciones para acceso o interconexión que un licenciatario de Servicios de TIC ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución de la , deberán ser garantizados a cualquier otro que lo solicite. Los licenciatarios ajenos a la relación contractual podrán realizar observaciones al acuerdo suscripto conforme lo disponga la reglamentación. ( Nota Infoleg: Por art. 10 de la Resolución N° 286/2018 del Ministerio de Modernización B.O. 18/05/2018, se establece la aprobación del reglamento previsto por el artículo 1° de la norma de referencia implica la finalización del proceso de adecuación del régimen aprobado por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 157/97 y 263/97 y las normas dictadas en su consecuencia a las disposiciones del artículo 40 y subsiguientes de la presente Ley, al que se refiere el inciso a)del Decreto N° 798/2016)
Qué significa en la práctica
Los licenciatarios deben interconectarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y a precios orientados a costos.