Ley 27.078

Artículo 41Condiciones particulares

Texto oficial

Condiciones particulares. La podrá determinar condiciones particulares de acceso e interconexión con las redes que fueran propiedad del Estado nacional o de sociedades con participación estatal mayoritaria.

Qué significa en la práctica

La puede fijar condiciones particulares de interconexión.

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