Ley 27.078

Artículo 42Registro y publicación de acuerdos

Texto oficial

Registro y publicación. Los acuerdos entre licenciatarios de Servicios de TIC deberán registrarse ante la y publicarse de acuerdo a la reglamentación vigente.

Qué significa en la práctica

Los acuerdos de interconexión entre licenciatarios deben registrarse y publicarse.

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