Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 302/2024 B.O. 10/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Los licenciatarios fijan sus precios, que deben ser justos y razonables.