Artículo 49Tasa de control, fiscalización y verificación
Texto oficial
Tasa de control, fiscalización y verificación. Establécese para los licenciatarios de Servicios de TIC una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven. La establecerá el tiempo, forma y procedimiento relativo al cobro de la tasa fijada en el primer párrafo de este artículo, con el propósito de permitir la financiación de las erogaciones que hacen a su funcionamiento. ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 926/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/06/2025 se incorpora el Sistema Hertz, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 3651 de fecha 31 de octubre de 2017, como herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), previstas en los artículos 22 y 49 de la presente Ley y modifcatorias, respectivamente. Los sujetos obligados deberán presentar las Declaraciones Juradas referenciadas, exclusivamente a través del Sistema Hertz, a partir de la entrada en vigor del presente acto. Queda exceptuada de la medida de referencia la declaración jurada correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de junio de 2007, la cual continuará presentándose según la forma y el mecanismo utilizados al presente. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Establece para los licenciatarios una tasa de control, fiscalización y verificación.