Ley 27.078

Artículo 57Neutralidad de red: prohibiciones

Texto oficial

Neutralidad de red. Prohibiciones . Los prestadores de Servicios de TIC no podrán: a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario. b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos. c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los prestadores bloquear, degradar, discriminar o restringir arbitrariamente el tráfico de internet.

Normas relacionadas

← Ver en Argentina Digital completaLeyes