Ley 27.078

Artículo 58Velocidad Mínima de Transmisión

Texto oficial

Velocidad Mínima de Transmisión (VMT). La definirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Velocidad Mínima de Transmisión (VMT) que deberán posibilitar las redes de telecomunicaciones a los fines de asegurar la efectiva funcionalidad de los Servicios de TIC. Los licenciatarios de Servicios de TIC deberán proveer a sus usuarios finales, no licenciatarios de estos servicios, la velocidad fijada. La VMT deberá ser revisada con una periodicidad máxima de dos (2) años.

Qué significa en la práctica

La debe definir la Velocidad Mínima de Transmisión (VMT) de los servicios.

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