Ley 27.078

Artículo 69Carácter formal de las infracciones

Texto oficial

Carácter formal. Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con independencia del dolo o de los titulares de las licencias, registros o permisos y de las personas por quienes aquéllos deban responder.

Qué significa en la práctica

Las infracciones tienen carácter formal y se configuran con independencia del dolo o la .

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