Ley 27.078

Artículo 70Graduación de sanciones

Texto oficial

Graduación de sanciones. La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la económica del infractor y el grado de afectación al interés público. A los efectos de la determinación de sanciones, se considerarán como situaciones agravantes a tener en consideración: a) El carácter continuado del hecho pasible de sanción. b) La afectación del servicio. c) La obtención de beneficios económicos por parte del infractor. d) La clandestinidad. e) La falta de homologación o certificación de los aparatos o equipos empleados.

Qué significa en la práctica

La sanción se gradúa según la gravedad de la infracción y demás circunstancias.

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