Atenuantes. Se considerarán como situaciones atenuantes a tener en consideración: a) Haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracción. b) Haber subsanado por iniciativa propia la situación de infracción y resarcido en forma integral los daños que pudiere haber causado.
Qué significa en la práctica
Enumera las situaciones atenuantes a considerar al graduar la sanción.