Ley 27.078

Artículo 71Atenuantes

Texto oficial

Atenuantes. Se considerarán como situaciones atenuantes a tener en consideración: a) Haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracción. b) Haber subsanado por iniciativa propia la situación de infracción y resarcido en forma integral los daños que pudiere haber causado.

Qué significa en la práctica

Enumera las situaciones atenuantes a considerar al graduar la sanción.

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