Ley 27.080

Artículo 3Funciones de la Dirección

Texto oficial

La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las siguientes funciones: a) El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la , donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena; b) El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional; c) El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba; d) La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario; e) Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral; f) El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del , con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la ; g) Asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo; h) Verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la Dirección: controlar el cumplimiento de las condiciones de la , de las reglas de conducta de la ejecución condicional y de la ; vigilar el arresto domiciliario; asistir a quienes egresan del sistema penitenciario para su reinserción social, familiar y laboral; supervisar los sistemas sustitutivos de la pena en libertad; y ayudar al liberado y su familia, incluida la tramitación de documentación junto con el Registro Nacional de las Personas.

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