La Dirección de
Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto
de soltura de toda persona que haya obtenido la ,
donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución
de la pena;
b) El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a
toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución
condicional;
c) El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda
persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba;
d) La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre
cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento
domiciliario;
e) Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen
de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad
asistida, o agotamiento de pena, generando
acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral;
f) El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo
de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de
asistencia y supervisión del , con sujeción a las condiciones
compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la
;
g) Asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para
su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención
de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad;
procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda
y empleo;
h) Verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias
personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas
ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere
documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la
Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la
pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente
con el Registro Nacional de las Personas.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la Dirección: controlar el cumplimiento de las condiciones de la , de las reglas de conducta de la ejecución condicional y de la ; vigilar el arresto domiciliario; asistir a quienes egresan del sistema penitenciario para su reinserción social, familiar y laboral; supervisar los sistemas sustitutivos de la pena en libertad; y ayudar al liberado y su familia, incluida la tramitación de documentación junto con el Registro Nacional de las Personas.