Artículo 4Reglamentación y continuidad de las funciones del Patronato de Liberados
Texto oficial
La Comisión
creada en virtud del artículo 1° reglamentará la presente ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación, y adoptará las medidas
tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las
funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el
Patronato de Liberados.
Qué significa en la práctica
La comisión creada en el artículo 1° debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su promulgación y adoptar las medidas para garantizar la continuidad de las funciones que hasta entonces ejercía el Patronato de Liberados.