Ley 27.080

Artículo 4Reglamentación y continuidad de las funciones del Patronato de Liberados

Texto oficial

La Comisión creada en virtud del artículo 1° reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación, y adoptará las medidas tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el Patronato de Liberados.

Qué significa en la práctica

La comisión creada en el artículo 1° debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su promulgación y adoptar las medidas para garantizar la continuidad de las funciones que hasta entonces ejercía el Patronato de Liberados.

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