Ley 27.083

Artículo 3Composición y forma de pago de la suscripción

Texto oficial

La citada suscripción se divide en un setenta y cinco por ciento (75%) de capital exigible que equivale a la suma de dólares estadounidenses sesenta y cuatro millones ochocientos mil (U$S 64.800.000) y en un veinticinco por ciento (25%) de capital pagadero que equivale a la suma de dólares estadounidenses veintiún millones seiscientos mil (U$S 21.600.000). Dicha porción de capital pagadero será cancelada de la siguiente forma: A) Con Certificados Serie E, la suma de dólares estadounidenses catorce millones ochocientos diecinueve mil doscientos treinta y seis con trece centavos (U$S 14.819.236,13); y B) En efectivo, la suma de dólares estadounidenses seis millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta y tres con ochenta y siete centavos (U$S 6.780.763,87), que deberá ser abonada por la República Argentina mediante cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una por un monto de dólares estadounidenses un millón seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa con noventa y siete centavos (U$S 1.695.190,97). La primera de dichas cuotas deberá ser cancelada a más tardar dentro de un (1) año contado a partir del día 13 de noviembre de 2012.

Qué significa en la práctica

Detalla cómo se integra la suscripción argentina: 75% es capital exigible (64.800.000 dólares) y 25% capital pagadero (21.600.000 dólares). El capital pagadero se cancela así: 14.819.236,13 dólares con Certificados Serie E y 6.780.763,87 dólares en efectivo, en cuatro cuotas anuales iguales y consecutivas de 1.695.190,97 dólares cada una; la primera vencía a más tardar dentro del año contado desde el 13 de noviembre de 2012.

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