Ley 27.083

Artículo 5Fondos de contrapartida y presupuesto

Texto oficial

A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Para afrontar los compromisos de la ley, el Banco Central debe contar con los fondos de contrapartida correspondientes, que le debe proporcionar la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esa erogación debe incluirse previamente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes: el aporte al BCIE sale del presupuesto nacional, no del patrimonio del Banco Central.

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