A fin de hacer
frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco
Central de la República Argentina deberá contar con los
correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados
por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.
Qué significa en la práctica
Para afrontar los compromisos de la ley, el Banco Central debe contar con los fondos de contrapartida correspondientes, que le debe proporcionar la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esa erogación debe incluirse previamente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes: el aporte al BCIE sale del presupuesto nacional, no del patrimonio del Banco Central.