Ley 27.094

Artículo 5Cronograma y audiencias

Texto oficial

La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades. Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como instrumentadora de la operatoria y de los titulares de las cuentas denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fuera girado por dicha dependencia a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación. A los efectos de establecer una modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo, con: - Organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales. - Entidades y agentes autorizados a operar en dichos mercados, que se considere oportuno citar. - Expertos en dichos mercados y técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo. Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero, cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.

Qué significa en la práctica

Dentro de los diez días de constituida debe fijar un cronograma que prevea, primero, la citación de la entidad bancaria involucrada y de los titulares de las cuentas denunciadas por la AFIP, y luego audiencias con organismos reguladores, entidades y agentes autorizados, y expertos del mercado. Puede requerir con carácter prioritario toda la información pertinente del sector público y privado, con amplias facultades para evaluarla.

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