En ningún caso
será oponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o
profesional, ni los compromisos legales o contractuales de
confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios,
documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La
Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo
de acceso a la información, que se presente durante el curso de su
trabajo.
Qué significa en la práctica
Establece que no se le puede oponer a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil ni profesional, ni compromisos de confidencialidad, respecto de la materia investigada. La comisión puede recurrir a la Justicia para remover cualquier obstáculo de acceso a la información.