Ley 27.094

Artículo 6Inoponibilidad del secreto

Texto oficial

En ningún caso será oponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo.

Qué significa en la práctica

Establece que no se le puede oponer a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil ni profesional, ni compromisos de confidencialidad, respecto de la materia investigada. La comisión puede recurrir a la Justicia para remover cualquier obstáculo de acceso a la información.

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