Artículo 10Regla de equivalencia de denominaciones
Texto oficial
— Toda referencia
normativa en la que se haga mención a los juzgados nacionales en lo
penal tributario deberá considerarse, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lo
penal económico.
Qué significa en la práctica
Toda referencia que otras normas hagan a los juzgados nacionales en lo penal tributario debe entenderse, desde la vigencia de esta ley, como hecha a los juzgados nacionales en lo penal económico.