Ley 27.097

Artículo 10Regla de equivalencia de denominaciones

Texto oficial

— Toda referencia normativa en la que se haga mención a los juzgados nacionales en lo penal tributario deberá considerarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lo penal económico.

Qué significa en la práctica

Toda referencia que otras normas hagan a los juzgados nacionales en lo penal tributario debe entenderse, desde la vigencia de esta ley, como hecha a los juzgados nacionales en lo penal económico.

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