Ley 27.097

Artículo 11Plazo de seis meses para la puesta en marcha

Texto oficial

— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganos judiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y los demás órganos judiciales competentes deben adoptar, en un plazo máximo de seis meses, las medidas necesarias para poner en marcha lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° (la fusión de juzgados, fiscalías y defensoría).

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