Ley 27.097

Artículo 5Sustituye el art. 19 de la Ley 24.050 (competencia de la Cámara)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sus modificaciones por el siguiente: ‘Artículo 19: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones de y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salas con tres (3) miembros cada una.’

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 19 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es el tribunal de alzada de los jueces penal económico y resuelve las cuestiones de y los recursos de queja por retardo o denegación. Funcionará dividida en dos salas de tres miembros cada una.

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