Artículo 5Sustituye el art. 19 de la Ley 24.050 (competencia de la Cámara)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sus modificaciones por el siguiente:
‘Artículo 19: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces
nacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones de
y de los recursos de queja por petición retardada o
denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salas
con tres (3) miembros cada una.’
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 19 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es el tribunal de alzada de los jueces penal económico y resuelve las cuestiones de y los recursos de queja por retardo o denegación. Funcionará dividida en dos salas de tres miembros cada una.