Artículo 2Facultad del Poder Ejecutivo de organizar actividades y difundir la fecha
Texto oficial
Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de
implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del
Día Nacional del Humorista y realizar la más alta difusión, a través de
los mecanismos de comunicación oficial.
Qué significa en la práctica
Habilita al Poder Ejecutivo nacional a tomar las medidas que hagan falta para implementar actividades por el Día Nacional del Humorista y para difundirlo ampliamente por los canales de comunicación oficial. Es una facultad, no un deber: la ley no lo obliga a hacerlo ni fija un presupuesto.