Artículo 3Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer
actividades en los distintos ámbitos de su , con el mismo
fin que el establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a organizar actividades en sus propios ámbitos con la misma finalidad del artículo 2°. Como son jurisdicciones autónomas, el Congreso no puede obligarlas: solo puede invitarlas a adherir.