Ley 27.100

Artículo 3Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer actividades en los distintos ámbitos de su , con el mismo fin que el establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a organizar actividades en sus propios ámbitos con la misma finalidad del artículo 2°. Como son jurisdicciones autónomas, el Congreso no puede obligarlas: solo puede invitarlas a adherir.

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