Ley 27.103

Artículo 11Reglamentación (art. 9°)

Texto oficial

— Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Monumentos Históricos por el siguiente: Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 9 — Ley de Monumentos Históricos. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su publicación.

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