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Ley 27.103
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Art. 11
Ley 27.103
Artículo 11
Reglamentación (art. 9°)
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Texto oficial
— Sustitúyese el
Art. 9 — Ley de Monumentos Históricos
por el siguiente:
Artículo 9
°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el
Art. 9 — Ley de Monumentos Históricos
. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su publicación.
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Normas relacionadas
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