Ley 27.109

Artículo 15Suspensión por otras infracciones

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 25 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 25: Suspensión por otras infracciones de normas antidopaje. El período de suspensión para las infracciones de normas antidopaje distintas a las descritas en el artículo 24 del presente régimen, excepto que se cumplan los supuestos previstos en los artículos 28 y 29, es: a) Para las infracciones descritas en los artículos 10 y 12, de cuatro (4) años, excepto que, en caso de incumplir la de someterse a la toma de muestras, el atleta pueda demostrar que la infracción de las normas antidopaje se cometió de forma no intencional, según se define en el artículo 24, en cuyo caso el período de suspensión es de dos (2) años; b) Para las infracciones descritas en el artículo 11, de dos (2) años, con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de culpabilidad del atleta. La flexibilidad entre dos (2) años y un (1) año de suspensión que prevé el presente artículo no será de aplicación a los atletas que, en razón de sus cambios de localización o paradero de última hora u otras conductas análogas, generen una grave sospecha de que intentan evitar someterse a los controles; c) Para las infracciones descritas en los artículos 14 y 15, inciso a), de un mínimo de cuatro (4) años hasta un máximo de suspensión de por vida, dependiendo de la gravedad de la infracción. Una infracción de los artículos 14 y 15, inciso a), en la que esté involucrado un menor es considerada una infracción particularmente grave y, si es cometida por el personal de apoyo a los atletas en lo que respecta a infracciones que no estén relacionadas con sustancias específicas, tendrá como resultado la suspensión de por vida del personal de apoyo del atleta. Además, las infracciones graves de los artículos 14 y 15, inciso a), que también puedan vulnerar leyes y normativas no deportivas, deberán ser denunciadas a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales competentes; d) Para las infracciones descritas en el artículo 15, inciso b), de un mínimo de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años, dependiendo de la gravedad de la infracción; y e) Para las infracciones descritas en el artículo 15, inciso c), de dos (2) años, con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de culpabilidad del atleta y otras circunstancias del caso.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 25. Establece la escala de suspensiones para las infracciones distintas de las del artículo 24 (paradero, manipulación, administración, asociación, etc.), que van de un año hasta la suspensión de por vida según la gravedad, con reglas agravadas cuando hay menores involucrados.

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