Ley 27.109

Artículo 56Gestión de resultados de un atleta de otra jurisdicción

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 97 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 97: Gestión de resultados de una infracción que involucre a un atleta de otra . En el supuesto que la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional no tuvieran sobre un atleta u otra persona que no sean residentes, titulares de una licencia o miembro de una institución deportiva de la República Argentina, o de que la precitada Comisión o la federación deportiva nacional declinaran ejercer dicha , la gestión de resultados se realizará por la federación deportiva internacional correspondiente o por un tercero, conforme a las normas de dicha federación. La gestión de resultados y el procedimiento disciplinario en relación con un control realizado por la Agencia Mundial Antidopaje, o con una infracción de las normas antidopaje descubierta por la citada agencia, corresponderá a la organización antidopaje que designe la Agencia Mundial Antidopaje. La gestión de resultados y el procedimiento disciplinario en relación con un control realizado por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional u otra organización responsable de grandes eventos deportivos, o con una infracción de las normas antidopaje descubierta por una de estas organizaciones, deberá ser remitida a la correspondiente federación deportiva internacional, cuando dicha infracción prevea consecuencias que sean superiores a la exclusión del evento, la anulación de los resultados obtenidos en el evento, la pérdida de cualquier medalla, punto o premio obtenido en el evento, o la recuperación del perjuicio patrimonial derivado de la infracción de las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 97. Regula la cuando el atleta no es residente, licenciado o miembro de una institución argentina, o cuando la Comisión o la federación declinan intervenir: la gestión pasa a la federación internacional o a quien designe la Agencia Mundial Antidopaje.

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