Artículo 56Gestión de resultados de un atleta de otra jurisdicción
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 97 — Ley Antidopaje sobre el Régimen
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por
el siguiente:
Artículo 97: Gestión de resultados de una infracción que involucre a un
atleta de otra . En el supuesto que la Comisión Nacional
Antidopaje o la federación deportiva nacional no tuvieran
sobre un atleta u otra persona que no sean residentes, titulares de una
licencia o miembro de una institución deportiva de la República
Argentina, o de que la precitada Comisión o la federación deportiva
nacional declinaran ejercer dicha , la gestión de resultados
se realizará por la federación deportiva internacional correspondiente
o por un tercero, conforme a las normas de dicha federación. La gestión
de resultados y el procedimiento disciplinario en relación con un
control realizado por la Agencia Mundial Antidopaje, o con
una infracción de las normas antidopaje descubierta por la citada
agencia, corresponderá a la organización antidopaje que designe la
Agencia Mundial Antidopaje. La gestión de resultados y el procedimiento
disciplinario en relación con un control realizado por el Comité
Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional u otra
organización responsable de grandes eventos deportivos, o con una
infracción de las normas antidopaje descubierta por una de estas
organizaciones, deberá ser remitida a la correspondiente federación
deportiva internacional, cuando dicha infracción prevea consecuencias
que sean superiores a la exclusión del evento, la anulación de los
resultados obtenidos en el evento, la pérdida de cualquier medalla,
punto o premio obtenido en el evento, o la recuperación del perjuicio
patrimonial derivado de la infracción de las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 97. Regula la cuando el atleta no es residente, licenciado o miembro de una institución argentina, o cuando la Comisión o la federación declinan intervenir: la gestión pasa a la federación internacional o a quien designe la Agencia Mundial Antidopaje.