Texto oficial
Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por los ministros y las ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quienes estos designen a tal efecto. Sus funciones serán articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas por las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, pudiendo asignarle las tareas que en dicho marco entienda conveniente al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”. (Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 729/2022 B.O. 4/11/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)