Todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo nacional destinados a favorecer la producción, industrialización comercialización de productos agropecuarios deberán contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar y mejorar sus condiciones de vida. Las organizaciones representativas del sector deberán ser integradas a los consejos asesores existentes o a crearse. Los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán ser caracterizados por la para su inclusión prioritaria en las acciones y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta los siguientes factores: a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia; b) Niveles de producción y destino de la producción; c) Lugar de residencia; d) Ingresos netos y extra prediales; e) Nivel de capitalización; f) Mano de obra familiar. Mano de obra complementaria; g) Otros elementos de interés. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Las politicas y programas del Ministerio se coordinan en el marco del regimen.