Ley 27.118

Artículo 14Primera etapa

Texto oficial

El presente régimen reconoce una primera etapa de tres (3) años para su ejecución, cumplidos los cuales deberá evaluarse su funcionamiento y resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros alcanzados por el sector. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

El regimen reconoce una primera etapa de tres anos para su ejecucion.

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