Ley 27.118

Artículo 15Acceso a la tierra

Texto oficial

Acceso a la tierra. La articulará con los organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional y las provincias para el acceso a la tierra para la agricultura familiar, campesina e indígena, considerando la tierra como un bien social. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La autoridad de aplicacion articula con los organismos competentes el acceso a la tierra de los agricultores familiares.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agricultura Familiar completaLeyes