Banco de Tierras para la Agricultura Familiar. Créase en el ámbito de la el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena en el marco de lo dispuesto en la presente norma. Se invita a las provincias a tomar iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones. El Banco de Tierras estará conformado por: a) Las tierras de propiedad de la Nación que el Estado nacional por decreto afecte a los fines de la presente ley; b) Las tierras que sean donadas o legadas al Estado nacional con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma; c) Las tierras que transfieran los estados provinciales y municipales a la Nación al fin indicado en esta ley; d) Todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado nacional por distintos mecanismos judiciales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza. La promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Poder Ejecutivo nacional a los fines del relevamiento, registro y determinación de las tierras que integrarán el mismo. Los titulares de inmuebles que los pongan a disposición del Banco accederán a beneficios impositivos y fiscales en los términos que establezca la reglamentación. El Registro Nacional de Tierras Rurales en coordinación con la registrará los bienes inmuebles que integren el Banco de Tierras, de conformidad a la información provista por las provincias y por la Agencia de Administración de Bienes del Estado. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Crea el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar en el ambito de la autoridad de aplicacion.