Adjudicación. Las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma progresiva a los agricultores y agricultoras familiares registrados en el RENAF, y/o habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la agricultura familiar, campesina e indígena, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca la , mediante adjudicación en venta, o . Las adjudicaciones se realizarán en unidades económicas familiares, las que se determinarán tomando en consideración, como mínimo, los siguientes parámetros: a) Regiones ecológicas; b) Tipos de explotación; c) Infraestructura regional, zonal y local; d) productiva de la tierra; e) del equipamiento productivo, financiero y condición económica del postulante en los casos de ofrecimiento público; f) Cantidad de integrantes del grupo familiar; g) Inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra que actualmente habitan y trabajan, o falta de acceso a la misma. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Las tierras del Banco se adjudican en forma progresiva a los agricultores familiares.