Ley 27.118

Artículo 24Preservacion de los recursos

Texto oficial

La contribuirá a: a) Garantizar la preservación, fomento, validación y difusión de las prácticas y tecnologías propias de las familias organizadas en la agricultura familiar, campesina e indígena, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción, atendiendo todo lo inherente a logística y servicios públicos; comunicación; servicios educativos rurales; energías renovables distribuidas; manejo, cosecha y recuperación de agua; bioarquitectura para vivienda e infraestructura productiva; agregado de valor en origen; certificación alternativa; b) Preservar los bienes naturales para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo; c) Promover hábitos de alimentación sana y su difusión masiva. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La autoridad de aplicacion contribuye a la preservacion y el fomento de los recursos naturales y la .

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