Ley 27.118

Artículo 25Asistencia tecnica

Texto oficial

El marco de las prioridades de las políticas públicas, el ministerio, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Sistema Nacional de Ciencia y Técnica, priorizarán la Investigación productiva para el desarrollo de la agricultura familiar y sus productos diversificados. Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación, realizarán investigaciones que abarquen aspectos socioculturales, productivos y organizativos para fortalecer la agricultura familiar, campesina e indígena, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

El Ministerio y los institutos brindan asistencia tecnica e investigacion a la agricultura familiar.

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