Texto oficial
Créase en el ámbito del ministerio el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA), con colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Semillas que tendrá como misión contribuir a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, teniendo por objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas y criollas; siendo sus funciones: a) Realizar un inventario y guarda de las semillas nativas a los fines de su registro; b) Promover: la utilización de la semilla nativa y criolla para la alimentación, la agricultura, la forestación, aptitud ornamental y aplicación industrial; c) Organizar el acopio, la producción y la comercialización de la semilla nativa y criolla a fin de garantizar su existencia en cantidad y calidad para su uso; d) Realizar y promover la investigación del uso y preservación de la semilla nativa y criolla. A tal fin podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas; e) Desarrollar acciones tendientes a evitar la apropiación ilegítima y la falta de reconocimiento de la semilla nativa y criolla; f) Coordinar acciones con los organismos de contralor a fin de hacer efectiva la legislación protectora de la semilla nativa; g) Realizar acciones tendientes a garantizar la variedad y diversidad agrícola y que favorezcan el intercambio entre las productoras y productores; h) Proponer y fortalecer formas de producción agroecológica; i) Asesorar en la política a las áreas del Poder Ejecutivo nacional que lo requieran emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: Referencia al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sustituida art. 13 del Decreto Nº 729/2022 B.O. 4/11/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)