Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio y su Unidad de Cambio Rural, priorizará políticas de provisión y mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones, tales como: infraestructura de transporte, red vial, viviendas, electrificación rural, infraestructura predial según actividad productiva, tecnologías de información y comunicación, agua y riego en todas sus variantes según potencialidad del territorio, infraestructura social, saneamiento básico dirigidos al desarrollo rural, al arraigo y la ocupación armónica del territorio. Se recomendará a las provincias y municipios los siguientes lineamientos: a) Asignar al menos al cincuenta por ciento (50%) de la población rural en provincias y municipios, programas de viviendas rurales (construcción, ampliación y mejoras), a fin de recuperar el déficit crónico en esta materia. También se pondrá especial cuidado de que el diseño de la vivienda se realice de una manera participativa y con un enfoque bioclimático; b) Organizar un sistema de saneamiento articulado por zonas, que incluya el proceso de residuos sólidos y la disposición final de excretas; c) Instrumentar, en el marco del plan general del gobierno, la construcción y mantenimiento de la red caminera troncal de cada provincia, e impulsar el sistema de consorcios camineros para el mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales de la red secundaria en cada zona y provincia; d) Asegurar la provisión de agua para riego, para animales y agua potable para humanos en cada núcleo familiar y en cada predio de los agricultores familiares, a través de planes, programas y proyectos que instrumentarán el sistema más adecuado de provisión en cada zona. Los planes no se suspenderán hasta que todas las familias rurales tengan agua para sus necesidades, y se deberá monitorear en forma continua las modificaciones territoriales que signifiquen algún riesgo de déficit de agua. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: Referencia al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sustituida art. 13 del Decreto Nº 729/2022 B.O. 4/11/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)