Texto oficial
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en tal sentido procederá a: a) Instrumentar todas las medidas necesarias para que ningún predio de agricultura familiar resulte con déficit energético, de acuerdo al plan productivo que encara en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios para garantizar los requerimientos energéticos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renovables; b) Diseñar un programa permanente para mejorar y aumentar el equipamiento y la infraestructura predial y comunitaria destinada a los aspectos productivos o sociales de la población; evaluando según el sector de ingresos y el tipo de necesidad de equipamiento o de infraestructura las características del financiamiento, pudiendo oscilar entre el subsidio directo, sistemas de microcréditos, fondos rotatorios, banca rural, caja de crédito y/o créditos bancarios a tasa subsidiada; c) Promover prioritariamente servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al transporte rural, tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto del debate territorial; d) Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), estarán al servicio de las necesidades sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende el ministerio instrumentará un plan permanente en articulación con las estructuras competentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en aislamiento, se supere la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que el país o la provincia puede proveer en cada período histórico de acuerdo a los requerimientos de los agricultores y agricultoras familiares en cada territorio. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)