Ley 27.126

Artículo 15Objetivos del Banco de Datos de Inteligencia (art. 16 sexies)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 16 — Ley de Inteligencia Nacional el siguiente: Artículo 16 sexies: Cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia tendrán los siguientes objetivos: a. Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal. b. Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley, sean destruidos. c. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera.

Qué significa en la práctica

Enumera los objetivos del Banco de Datos: controlar el ingreso y la salida de información, entre otros.

Normas relacionadas

← Ver en Creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) completaLeyes