Ley 27.126

Artículo 17Transferencia a la Procuración General (art. 21)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Inteligencia Nacional por el siguiente texto: Artículo 21: Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Qué significa en la práctica

Transfiere ciertas competencias al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público.

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