Artículo 17Transferencia a la Procuración General (art. 21)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Inteligencia Nacional por el siguiente texto:
Artículo 21: Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
Qué significa en la práctica
Transfiere ciertas competencias al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público.