Artículo 21Delito por uso indebido de interceptaciones (art. 43)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 43 — Ley de Inteligencia Nacional por el siguiente texto:
Artículo 43: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro más severamente penado, el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión a quien, con orden judicial, use indebidamente la información obtenida.