Artículo 22Delito por incumplir deberes del personal (art. 43 bis)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 43 — Ley de Inteligencia Nacional el siguiente:
Artículo 43 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultase otro más severamente penado, todo funcionario o empleado público que incumpla con el artículo 15 bis de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión al funcionario que incumpla los deberes establecidos para el personal de inteligencia.